Revocación

Efectos.


ANF AC no permite la suspensión temporal de certificados. De acuerdo con lo establecido en la actual Ley de Firma Electrónica (Tit. II Cap. I Art. 8 pto 3), la extinción de la vigencia del certificado electrónico revocado tiene efectos desde que la indicación de dicha extinción se incluya en el Registro General de ANF AC.
Las Revocar certificado son definitivas. Presupone la pérdida de eficacia de los certificados e impide al usuario el uso legítimo del mismo.
La revocación tiene efectos inmediatos, imposibilitando que el Dispositivo homologado de creación de firma electrónica pueda procesar esta función. La referencia de todo certificado revocado es incluida en la Base de Datos del Registro General y se expide simultáneamente una nueva CRL que lo incluye. Esta información tiene como efecto a terceros que lo consulten que el certificado ha sido revocado.
Tiene la capacidad de revocar los certificados el usuario titular, la persona que lo representa, la propia AR que tramitó su identificación o ANF AC.



Certificados de usuario final

Voluntaria

Presencial

Personándose en las oficinas de ANF AC o en cualquiera de oficinas de las Autoridades de Registro.
Se deberá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otros medios admitidos en Derecho. En cualquier caso deberá presentar documentos originales.
En el supuesto de Personas Jurídicas, el solicitante deberá acreditar su identidad como queda reseñado en el anterior supuesto de “Personas Físicas”, y además, deberá acreditar su facultad como representante legal , mediante poder notarial original o documento legal suficiente.

 

Telemática

Mediante conexión telemática, procediendo a una identificación mediante certificado electrónico emitido por ANF AC.

 

Llamada telefónica

Mediante llamada telefónica a la Oficina de Atención al Cliente 902 902 172 formulando la correspondiente solicitud y atendiendo a los requerimientos de identificación que se le formulen: como mínimo facilitando el nombre de usuario y contraseña vinculados al certificado en cuestión, y contestando de forma correcta a las preguntas que formule el operador.

 

Mediante correo tradicional

Enviando el formulario debidamente cumplimentado a las oficinas de ANF AC cuya dirección consta en este documento, firmando y reseñando en el mismo nombre de usuario, contraseña e identificador del certificado.

 

Mediante correo electrónico

Enviando un correo firmado electrónicamente. La firma deberá estar vinculada a un certificado emitido por ANF AC, o por alguna otra entidad de certificación oficialmente acreditada.

De oficio

Se procede a la revocación de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a.    Ha existido pérdida, robo, modificación, divulgación no autorizada u otro compromiso de la clave privada asociada al certificado del usuario, o al del certificado que AC empleo para su emisión.
b.    Se conoce o se tienen motivos para creer razonablemente que uno de los hechos representados en el certificado es falso.
c.    Se conoce que alguno de los requisitos de emisión del certificado no fue cumplido.
d.    El sistema de certificación se vio comprometido de modo tal que afecta a la fiabilidad del certificado.
e.    Cese en la actividad de ANF AC, salvo que los certificados sean transferidos a otro prestador de servicios de certificación.
f.    Cuando el certificado ha sido emitido en fecha posterior a que la clave privada de la ANF AC se haya visto comprometida y por tanto revocada.
g.    El mal uso deliberado de claves y certificados, o falta de observación de los requerimientos operacionales del acuerdo de suscripción.
h.    La negligente actuación del usuario en el ámbito de esta PKI, aunque se haya producido con otro certificado distinto al que se va a revocar.
i.    Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
j.    Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del firmante; fallecimiento, o extinción de la personalidad jurídica del representado; incapacidad sobrevenida, total o parcial, del firmante o de su representado; terminación de la representación; disolución de la persona jurídica representada o alteración de las condiciones de custodia o uso de los datos de creación de firma que estén reflejadas en los certificados expedidos a una persona jurídica.
k.    Si se produce la revocación del certificado que la CA empleo para la emisión.
l.    Por la pérdida de vigencia de los algoritmos de firma o de hashing al ser calificados como “no seguros”.
m.    Por la pérdida de vigencia de la longitud de clave, al ser calificada como “no segura” o “no autorizada”.



NOTA IMPORTANTE
•    ANF AC no permite la renovación de certificados revocados.