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Atributos

Extensiones voluntarias

El titular del certificado además de las extensiones reseñadas en el apartado “Extensiones del certificado” podrá solicitar la inclusión de información complementaria que sea de su interés, siempre que acredite de forma suficiente la veracidad de la misma y se corresponda a alguno de los aspectos contemplados en los prefijos OID siguientes:

1.3.6.1.4.1.18332.43 38 dígitos para tratamiento automatizado de perfiles.
1.3.6.1.4.1.18332.60. Operaciones dinerarias y niveles de crédito
1.3.6.1.4.1.18332.60.1 Sistema de micropagos activado
1.3.6.1.4.1.18332.60.2 Importe limite de pago sistema de micropagos
1.3.6.1.4.1.18332.60.3 Moneda del importe limite del sistema micropagos
1.3.6.1.4.1.18332.60.4 Importe límite de firma
1.3.6.1.4.1.18332.60.5 Moneda del importe límite de firma
1.3.6.1.4.1.18332.60.6 @rating de COFACE
1.3.6.1.4.1.18332.90. Aspectos profesionales o empresariales descriptivos de la actividad que desarrolla el titular.
1.3.6.1.4.1.18332.90.1 Fecha desde la que desarrolla la actividad profesional o empresarial.
1.3.6.1.4.1.18332.90.2. Marcas o denominaciones comerciales que emplea. 1.3.6.1.4.1.18332.90.3 Ámbito geográfico en el que desarrolla su actividad profesional o empresarial.
1.3.6.1.4.1.18332.90.4 Direcciones de sedes, teléfonos, fax, sitios web en los que desarrolla su actividad profesional o empresarial.
1.3.6.1.4.1.18332.90.5 Compañías con las que se relaciona. Debe de reseñar el tipo de vinculo existente con ellas.
1.3.6.1.4.1.18332.90.6 Entidades bancarias con las que mantiene relaciones.
1.3.6.1.4.1.18332.90.7 Información económica referida
a su actividad profesional o empresarial.
1.3.6.1.4.1.18332.90.8 Número de empleados que contrata.
1.3.6.1.4.1.18332.90.9 Numero de distribuidores, franquiciados o colaboradores externos que cuenta.

Cuando estas extensiones contengan circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, La Autoridad de Registro Reconocida solicitará que le sean exhibidos los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica, adjuntará a la solicitud copia de los mismos. ANF AC comprobará la suficiencia de los mismos de acuerdo con la normativa específica que regule cada aspecto reseñado.

ANF AC ha configurado extensiones específicas para incluir valores relativos a operaciones dinerarias. Estos valores están incluidos en el OID 1.3.6.1.4.1.18332.60, y hacen referencia a tres ámbitos operacionales distintos:

a) El titular del certificado establece un límite económico para las firmas vinculadas al certificado:
1.3.6.1.4.1.18332.60.4 Importe límite de firma.
1.3.6.1.4.1.18332.60.5 Moneda en la que se expresa.

b) Caso de que el titular pertenezca a un colectivo con el que ANF AC haya suscrito un acuerdo de colaboración en materia de micropagos, el suscriptor podrá solicitar la activación de las extensiones correspondientes a este sistema.

1.3.6.1.4.1.18332.60.1 Sistema micropagos activado (consta como valor 1).
1.3.6.1.4.1.18332.60.2 Importe límite de crédito micropago.
1.3.6.1.4.1.18332.60.3 Moneda en la que se expresa.

AVISO IMPORTANTE : Crédito solo válido entre entidades pertenecientes al sistema micropagos.
c) Nivel de garantía financiera que tiene otorgado por la multinacional COFACE.

1.3.6.1.4.1.18332.60.6 @rating COFACE La inclusión de alguna de estas extensiones voluntarias tiene consideración de prestación de servicio, se aplicará la tasa indicada en el apartado “Tasas inclusión de extensiones voluntarias”.

3.9.a.7 Identificador de objeto (OID) de la Política de Certificación. Todas las Políticas de Certificación emitidas para esta clase de certificados comienzan con el prefijo 1.3.6.1.4.1.18332.3.

Propiedad Key Usage –no repudio-
En las firmas electrónicas vinculadas a certificados emitidos por esta entidad prestadora de servicios de certificación con la propiedad “Key Usage” “no repudio”, debe de verse complementada con las siguientes garantías:

1/ Los algoritmos empleados por al aplicación de firma, deben estar calificador como seguros. En idéntica situación debe encontrarse la longitud de claves empleada.

En caso de que los algoritmos corran el riesgo de pasar a calificación de “no seguros” o “no autorizados”, se debe de realizar re-timbrado de la firma. Éste re-timbrado debe realizarse con anterioridad al momento en que se produjo el cambio de estado a ”no seguro”.

2/ La firma electrónica debe de estar asociada a un sello de tiempo homologado por ANF AC. Este Sello de Tiempo solo puede haberse emitido previa verificación del estado del certificado en origen y meditante consulta al servicio OCSP de ANF AC.

3/ En la creación de la firma se deben de haber utilizado dispositivos de firma electrónica homologados por ANF AC.

4/ El certificado empleado en la creación de la firma electrónica, debe ser un certificado emitido con la calificación de “Certificado reconocido”.